"La excepción de inconstitucionalidad faculta al presidente para decretar la consulta": ministro Montealegre
Eduardo Montealegre afirmó que el Congreso violó la constitución, lo que facultó al presidente para inaplicar el acto desfavorable.
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Jheison QuinvarPublicado: 12 de junio de 2025, 6:07 AM
Actualizado: 12 de junio de 2025, 6:07 AM

Eduardo Montealegre afirmó que el Congreso violó la constitución, lo que facultó al presidente para inaplicar el acto desfavorable.
Foto: Ministerio de Justicia
En una rueda de prensa, el ministro de Justicia designado, Luis Eduardo Montealegre, hizo su primer pronunciamiento sobre el decreto de la consulta popular firmado por el presidente Gustavo Petro en la tarde de este miércoles.
En relación con esta iniciativa, Montealegre señaló que las presuntas "violaciones a la Constitución" fueron el fundamento para que el presidente declarara la excepción de inconstitucionalidad frente al acto del Congreso de la República que emitió un concepto desfavorable sobre la consulta popular.
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El nuevo ministro de Justicia designado sostuvo que el Congreso de la República no se pronunció de manera legítima dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las preguntas ante el Senado , lo que, según Montealegre, facultó al presidente para convocar la consulta mediante decreto.
Por otro lado, frente a las amenazas contra el decreto de la consulta popular y las eventuales demandas ante el Consejo de Estado, el ministro indicó que la competencia para declarar su exequibilidad o inexequibilidad no recae en esa corporación, sino en la Corte Constitucional, ya que se trata de un acto de convocatoria con fundamento constitucional que faculta al presidente para expedir el decreto.
" El presidente aplicó la excepción de inconstitucionalidad porque existe una incompatibilidad entre una norma del ordenamiento jurídico de menor jerarquía —en este caso, el acto del Congreso que negó la consulta— y la Constitución, que debe prevalecer", señaló.
En este sentido, el cuerpo legislativo habría incurrido, según Montealegre, en la violación de cinco disposiciones del reglamento del Congreso, lo que a su vez representaría transgresiones a la Constitución. A continuación, se detallan las cinco irregularidades señaladas:
Primero. Los congresistas votaron sin que su texto fuera leído, impidiendo así que los senadores conocieran con certeza esta iniciativa.
Segundo. El presidente del Senado, Efraín Cepeda, cerró “arbitrariamente” la votación a los 2 minutos con 54 segundos, lo que impidió que varios congresistas alcanzaran a votar.
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Tercero. Cuando se cerró la votación, el voto del senador Edgar de Jesús Diaz Contreras se modificó. "De haberse mantenido el voto original, el sufragio habría terminado en empate" (48 a 48 votos).
Cuarto. El día del sufragio solo se contaron 96 votos, de 97 senadores que asistieron.
Quinto. La omisión misma que habría tenido el presidente del Senado al no tener en cuenta la apelación interpuesta verbalmente por la senadora del Pacto Histórico, María José Pizarro.
Fuente: Sistema Integrado de Información